El Departamento de Empresa y trabajo abre una nueva convocatoria del programa »TU+1» que subvenciona la contratación indefinida de una persona trabajadora desocupada por parte de las personas trabajadoras autónomas que no tengan ningún asalariado a su cargo. Se destinan a este programa 15 millones de euros, un 34% más que el año pasado.
Las solicitudes se pueden realizar del día 5 de septiembre a las 9h hasta el día 28 de septiembre a las 15h, solo a través de estos dos canales: canalempresa.gentcat.cat o tramits.gentcat.cat
El objetivo de esta ayuda es doble: por un lado, dar soporte al crecimiento de los negocios y proyectos más pequeños, aquellas de personas trabajadoras autónomas que tienen suficiente actividad pero no se atreven a dar el paso de contratar a alguien; y por otro lado, fomentar la contratación indefinida de personas en situación de paro. Se pueden contratar a través de este programa hasta tres personas desocupadas inscritas en el Servicio Públic de Ocupación de Catalunya (SOC) como demandantes de ocupación no ocupadas.
El importe de la ayuda es de 19.745 euros para financiar la contratación de una persona desocupada a jornada completa. La contratación también puede realizarse por una jornada parcial (igual o superior al 50%) y en este caso el importe de la ayuda será proporcional. El contrato debe ser indefinido y la duración mínima de permanencia de la contratación para percibir la ayuda deberá ser de 18 meses. El contrato debe realizarse en el plazo de, como máximo, dos meses desde el día siguiente al de su otorgamiento.
Pueden solicitar la ayuda »TU+1» tanto las personas trabajadoras autónomas como las sociedades limitadas unipersonales que no tengan personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
En el caso de personas trabajadoras autónomas (personas físicas) deben estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, en el momento de presentar la solicitud y por un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de sociedades unipersonales, deben estar inscritas en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda y por un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.