· El Govern pondrá a disposición esta ayuda con un presupuesto de 105 millones de euros, que saldrà a la luz el próximo 15 de febrero
El Govern ha activado hoy el nuevo plan trimestral de ayudas directas para los colectivos y sectores más afectados por la Covid-19. El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publica hoy las bases de la línea dirigida a microempresas, pequeñas empresas y cooperativas con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), que se abrirá el próximo lunes, 15 de febrero.
Por otro lado, el DOGC de hoy también publica las Órdenes por las cuales se abrirán la próxima semana los trámites de inscripción previa para dos ayudas directas y extraordinarios:
- La ayuda para personas trabajadoras con bajos ingresos en situación de ERTE o con contrato fijo discontinuo con derecho a la prestación extraordinaria, dotado con 105 millones de euros y que se abrirá también el próximo lunes, 15 de febrero.
- La ayuda para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covid-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa de cualquier sector de actividad, que se abrirá viernes 19 de febrero.
Esta línea de ayudas directas para microempresas, pequeñas empresas y cooperativas por trabajadores en situación de ERTE tiene el objetivo apoyar a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de ERTE de las microempresas, pequeñas empresas y cooperativas.
1. Requisitos de la ayuda a micro, pequeñas empresas y cooperativas
Se podrán acoger las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas con sede social en Cataluña y con trabajadores en situación de ERTE activo en fecha de 31 de enero de 2021.
- Pequeñas empresas: menos de 50 trabajadores y facturación anual de hasta 10 millones de euros
- Microempresas: menos de 10 trabajadores y facturación anual de hasta 2 millones de euros
- Cooperativas: menos de 50 trabajadores o socios cooperativos y facturación de hasta 10 millones de euros.
Se tiene que tener en cuenta que no se podrán acoger autónomos a título individual, ni fundaciones o empresas participadas en más de un 50% por capital público. Además, para pedir las ayudas, la empresa tendrá que tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021 y comprometerse a mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021 respecto al 31 de diciembre de 2020.
2. Inicio solicitudes
La ayuda se podrá pedir a partir del lunes que viene, 15 de febrero, a las 12.00 horas, y hasta el día 22, a las 12.00 horas.
3. Presentación de las solicitudes
La presentación de las solicitudes se hará temáticamente a través de el Canal Emprendido, llenando el modelo formalizado que se puede encontrar en el mismo sitio web de Canal Emprendido o de el Departamento de Empresa y Conocimiento. Por lo tanto, para agilizar la tramitación, el procedimiento incluirá una declaración responsable, donde los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos. De este modo, el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecha el pago.
Las subvenciones se otorgarán por concurrencia competitiva, y el criterio de valoración será la disminución de la facturación del ejercicio 2020 respecto al año anterior. Se dará prioridad a las empresas que hayan sufrido mayores pérdidas porcentuales. A pesar de todo, los solicitantes podrán consultar si se los ha otorgado la ayuda al tablero electrónico de la Generalitat
4. Quantía de la Ayuda, pago y verificación
- La ayuda consistirá en 2.000€ por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000€ por empresa beneficiaria.
- El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.
- Las actuaciones de verificación podrán ser administrativas o sobre el terreno
5. Compatibilitat dels Ajuts i acumulació
Estas ayudas son compatibles y acumulables con el resto de ayudas procedentes de cualquier administración, ente, etc de la UE u organismo Internacional, siempre que, en el caso de la acumulación, no superen los 800.000€.