· El Govern ha acordado las nuevas medidas para la prevención de la Covid-19 que estarán vigentes desde el 9 hasta el 19 de abril

El gobierno catalán ha acordado las nuevas restricciones en Cataluña que estarán vigentes a partir de viernes, día 9, y hasta el 19 de abril, después de los datos epidemiológicos registrados en Semana Santa. Con riesgo de la explosión de la cuarta oleada, el Procicat ha decidido fortalecer las restricciones de movilidad, entre las más destacadas, volver al confinamiento comarcal. Aun así, quedan exentos de este confinamiento todos los desplazamientos por motivos laborales siempre y cuando estén justificados con un documento oficial de la empresa correspondiente.

Antes de Semana Santa se flexibilizó la restricción de la movilidad y se levantó el confinamiento comarcal siempre que los desplazamientos fueran con la misma burbuja de convivencia, pero ahora se ha decidido dar marcha atrás. El que se mantiene desde hace meses es el cierre perimetral de toda la comunidad. En otros ámbitos, se mantiene la apertura de centros comerciales y comercios no esenciales los fines de semana y el horario para restaurantes y bares continúa siendo de 7.30 a 17 h de forma ininterrumpida.

Mobilidad

La restricción de la movilidad es una de las medidas que cambian a partir del 9 de abril. El confinamiento comarcal volverá a Cataluña después de pocas semanas con cierre solo perimetral de la comunidad. Se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida del que sea posible, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

Medidas de restricción a la movilidad nocturna

Restan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que habrá que justificar adecuadamente.

Restauración

Sin nuevos cambios en las restricciones a los bares y restaurantes. Desde principios de marzo pueden abrir de forma ininterrumpida de 7.30 a 17 h. Los comensales tienen que llevar la mascarilla en todo momento y solo se la pueden sacar en el momento de beber o comer. De momento, los locales de restauración de los centros comerciales se mantienen cerrados, pero sí que pueden ofrecer el servicio de compra de alimentos. Para las cenas, solo se puede ofrecer servicio de recogida al local, entre las 19 y las 22 h, y a domicilio, hasta las 23 h.

Comercios y centros comerciales

Los centros comerciales, tiendas y comercios no esenciales pueden abrir los sábados. La medida se aplica desde el sábado 20 de marzo. También se permite la apertura de las tiendas hasta los 800 metros cuadrados. Pueden mantener la actividad las salas de juego.

Reuniones

En cuanto al número de personas permitido a las reuniones, se mantiene en seis personas. A pesar de esto, la recomendación del gobierno es limitar al máximo la interacción con las personas que no sean de la misma burbuja de convivencia. Si puede ser, reducirlo solo a los contactos imprescindibles, como los compañeros de trabajo y familia de convivencia.

Excepciones en las restricciones de movilidad

Siempre acompañado de el certificado autorresponsable de desplazamiento:

  • Asistencia a centros y servicios sanitarios y sociales.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Asistencia en centros universitarios, docentes y educativos.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar por una necesidad justificada.
  • Asistencia y atención de personas grandes, menores, dependientes, con alguna discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de asistencia para gestiones que no se puedan hacer telemáticamente.
  • Actuaciones urgentes ante organismos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovación de permisos y documentación oficial.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Ejercicio del derecho de manifestación y participación política.
  • Situaciones de bastante mayor o de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de naturaleza análoga debidamente acreditada.