Se ha publicado el DECRETO 148/2020 en el DOGC n.º 8302 de 23 de diciembre de 2020, por el cual se establecen normas complementarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones en el Parlamento de Cataluña del 14 de Febrero de 2021.

Personas trabajadoras con condición de electores:

El domingo 14 de febrero de 2021 las empresas concederán a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que para ellos este sea un día laborable, un permiso retribuido de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que los corresponda, con el fin de que puedan ejercer su derecho a voto.

Este permiso está sujeto a las siguientes condiciones:

  • Solo tendrán permiso las personas trabajadoras que tengan la condición de electores.
  • Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales no habrá que conceder el mencionado permiso.
  • Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso de 2 horas.
  • Si la jornada de trabajo coincide en 4 horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso general de 4 horas.
  • En el supuesto de que la jornada laboral no coincida ni totalmente ni parcialmente con el horario de los colegios electorales, las personas trabajadoras no tendrán derecho al permiso retribuido.
  • Si el día de las elecciones la jornada laboral fuera inferior al habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.

 

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario o la empresaria.

Retribución de los permisos:

  • El permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.
  • Si el salario está constituido en parte por prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitara sus personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Personas trabajadoras miembros de mesa o interventores:

  • Las personas trabajadoras que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 14 de febrero de 2021, y que por ellos este sea un día laborable, tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día mencionado, así como un permiso retribuido correspondiendo a las 5 primeras horas de la jornada laboral del diaimmediatament posterior.
  • Las personas trabajadoras que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y disfruten de descanso el día 10 de noviembre de 2019 tendrán derecho a un permiso retribuido de las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior, con las mismas condiciones que en el caso anterior.
  • Este permiso, de carácter no recuperable, se retribuirá por parte de la empresa una vez la persona trabajadora acredite su actuación como miembro de la mesa o interventor.
  • La retribución se llevará a cabo del mismo modo que en el caso de las personas trabajadoras con la condición de electores.

Apoderados:

Las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y que el día 14 de febrero de 2021 no disfruten del descanso, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de este día.

Posibilidad de cambio de turno:

Si alguna de las personas trabajadoras miembros de la mesa electoral o interventor/a tuviera que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Voto por correo:

  • Las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio en el día 14 de febrero de 2021 tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que los corresponda, porque puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
  • Del mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 5 de febrero de 2021.
  • En este caso se aplicarán las mismas normas respecto a la coincidencia con el horario de trabajo pero se sustituirán todas las referencias en los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
  • El permiso se retribuirá con los mismos términos que los mencionados anteriormente.

Para ampliar información sobre este tema o cualquier duda estamos a vuestra disposición.