Se ha publicado la ORDEN EMT/79/2024 en el DOGC núm. 9146 de 19 de abril de 2024, por el que se establecen normas complementarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 12 de mayo de 2024.

Personas trabajadoras con condición de electores:

El domingo 12 de mayo de 2024 las empresas concederán a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que para ellos éste sea un día laborable, un permiso retribuido de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con el fin de que puedan ejercer su derecho a voto.

Este permiso está sujeto a las siguientes condiciones:

  • Sólo tendrán permiso las personas trabajadoras que tengan la condición de electores.
  • Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales no será necesario conceder dicho permiso.
  • Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales, se concederá un permiso de 2 horas.
  • Si la jornada de trabajo coincide en 4 o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso general de 4 horas.
  • En caso de que la jornada laboral no coincida ni total ni parcialmente con el horario de los colegios electorales, las personas trabajadoras no tendrán derecho al permiso retribuido.
  • Si el día de las elecciones la jornada laboral fuese inferior a la habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario o empresaria.

Retribución de los permisos:

  • El permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
  • Si el salario está constituido en parte por prima o incentivo, dicha parte se calculará con arreglo a la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o empresarias tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Personas trabajadoras miembros de mesa o interventores:

  • Las personas trabajadoras que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 12 de mayo de 2024, y que para ellos éste sea un día laborable, tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del citado día, así como un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
  • Las personas trabajadoras que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y disfruten de descanso el día 12 de mayo de 2024 tendrán derecho a un permiso retribuido de las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior, con las mismas condiciones que en el caso anterior.
  • Este permiso, de carácter no recuperable, se retribuirá por parte de la empresa una vez que la persona trabajadora acredite su actuación como miembro de la mesa o interventor.
  • La retribución se llevará a cabo de la misma forma que en el caso de las personas trabajadoras con la condición de electores.

Apoderados:

Las personas trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y que el día 12 de mayo de 2024 no disfruten del descanso, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de ese día.

Posibilidad de cambio de turno:

Si alguna de las personas trabajadoras miembros de la mesa electoral o interventor/a tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Voto por correo:

  • Las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio al día 12 de mayo de 2024, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
  • Dicho permiso podrá disfrutarse desde la fecha de la convocatoria hasta el día 2 de mayo de 2024.
  • En este caso se aplicarán las mismas normas respecto a la coincidencia con el horario de trabajo pero se sustituirán todas las referencias en los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
  • El permiso se retribuirá con los mismos términos que los anteriormente citados.

Para ampliar información sobre este tema o cualquier duda estamos a su disposición.