NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.
El pasado, 27 de julio de 2022, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
En síntesis, el contenido principal de esta reforma es:
COTIZACIÓN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023, EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS
El nuevo cálculo de la cotización será en función de los rendimientos netos que se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad. A esta cantidad se aplicará una deducción adicional del 7% por gastos genéricos (3% en el caso de autónomos societarios). ¿Cómo funcionará?
- Al inicio del año o en el momento del alta, los autónomos comunicarán su previsión de rendimientos netos.
- Cada 2 meses y hasta 6 veces al año podrán modificar el promedio previsto de rendimientos netos anuales para ajustarlo a los rendimientos reales que vaya obteniendo el autónomo y así ajustar la cuota final a pagar.
- Una vez finalizado el ejercicio, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas si los rendimientos netos anuales, facilitados por la autoridad tributaria, han estado por encima o por debajo de los tramos por los que se haya cotizado.
- Se permite a los autónomos que estaban en diciembre de 2022 cotizando por una base mayor a la que determinan sus rendimientos netos permanecer en esa base si así lo desean durante el año 2023.
- Posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.
IMPLANTACIÓN DURANTE LOS PROXIMOS 3 AÑOS CON UN SISTEMA DE TRAMOS QUE DETERMINARÁ LAS BASES DE COTIZACIÓN Y LAS CUOTAS EN FUNCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL AUTÓNOMO
Los trabajadores incluidos autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
Los autónomos que ya vengan cotización en este régimen especial a fecha 01 de enero de 2023, tendrán de plazo hasta el 31 de octubre de 2023 para comunicar a TGSS mediante el área personal de “Importass” los rendimientos netos previstos para 2023, salvo que quiera realizar con anterioridad una variación de su base de cotización porque sus rendimientos supongan una base diferente a la que tenían en 2022. En este último caso, el plazo para comunicar los rendimientos netos previstos finaliza el 28 de febrero de 2023.
CUOTA REDUCIDA PARA LOS NUEVOS AUTÓNOMOS
Se mantiene una cuota reducida de 80 euros mensuales, para los nuevos autónomos, pero su duración dependerá de la evolución de sus ingresos, lo que permitirá focalizar este incentivo en los que lo necesiten. Así se mantendrá la misma cuota durante 12 meses adicionales para aquellos cuyos rendimientos netos del primer año están por debajo de SMI.
A partir del año 2026, el importe de esta cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
OTRAS CUESTIONES RELEVANTES
- Se amplían las modalidades del cese de actividad a los supuestos de interrupción parcial de la actividad y se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.
- Desaparece el tope de cotización para los autónomos que tengan 48 o más años de edad, esta limitación resulta incompatible con el nuevo sistema de cotización en base a los rendimientos netos.
- La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.