TRABAJADORES CON CONDICIÓN De ELECTORES⁣

⁣El domingo 23 de julio de 2023, las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal un permiso retribuido de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que los corresponda, con el fin de que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones locales.⁣

Este permiso está sujeto a las siguientes condiciones:⁣

• Solo tendrán permiso los trabajadores que tengan la condición de electores.⁣
• Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales no habrá que conceder el mencionado permiso.⁣
• Si la jornada de trabajo coincide en 𝗺𝗲́*𝘀 𝗱𝗲 𝟮𝗵𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗶 𝗺𝗲𝗻𝘆𝘀 𝗱𝗲 𝟰 con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso de 2 horas.⁣
• Si la jornada de trabajo coincide en 𝟰 𝗵𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗼𝗺𝗲́*𝘀 con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso general de 4 horas.⁣
• En el supuesto de que la jornada laboral no coincida ni totalmente ni parcialmente con el horario de los colegios electorales, los trabajadores no tendrán derecho al permiso retribuido.⁣
• Si el día de las elecciones la jornada laboral 𝗳𝗼𝘀𝗶𝗻𝗳𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗮 𝗹’*𝗵𝗮𝗯𝗶𝘁𝘂𝗮𝗹, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.⁣

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario.

RETRIBUCIÓN DE LOS PERMISOS

• El permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.⁣
• Si el salario está constituido en parte por prima o incentivo, la parte mencionada se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajadores por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.⁣

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA O INTERVENTORES⁣

• Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 23 de julio no disfruten del descanso semanal tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día mencionado, así como un permiso retribuido correspondiendo a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.⁣
• Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y disfruten del descanso semanal el día 23 de julio, tendrán derecho a un permiso retribuido de las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior, con las mismas condiciones que en el caso anterior.⁣
• Este permiso, de carácter no recuperable, se retribuirá por parte de la empresa una vez el trabajador acredite su actuación como miembro de la mesa o interventor.⁣
• La retribución se llevará a cabo del mismo modo que en el caso de los trabajadores con la condición de electores.

APODERADOS

Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que el día 23 de julio no disfruten del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de este día.

POSIBILIDAD DE CAMBIO DE TURNO

Si alguna de las personas trabajadoras incluidas en los artículos 4, 5 y 6 de esta Orden tuviera que trabajar en el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario o empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

VOTO POR CORREO

• Los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio en el día 23 de julio de 2023, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que los corresponda, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.

Del mencionado permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 13 de julio de 2023.

En este caso se aplicarán las mismas normas respecto a la coincidencia con el horario de trabajo pero se sustituirán todas las referencias en los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
El permiso se retribuirá con los mismos términos que los mencionados anteriormente.

Nuestro Gabinete Jurídico está a su disposición para ampliar la información sobre este tema o resolver cualquier duda.