· Las organizaciones empresariales y sindicales con más representatividad de Cataluña han formalizado la firma del Convenio más amplio en número de empresas y personas trabajadoras del territorio catalán
El pasado 5 de diciembre se formalizó el acto de la firma del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña 2019-2021. Este Convenio ha sido firmado por las organizaciones empresariales, Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC, y los sindicatos de CCOO (Comisiones Obreras) y UGT. Este acuerdo abarca más de 50.000 empresas y 250.000 personas trabajadoras.
Todo esto ha sucedido en el contexto que el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos anterior –del año 2017-2018–, fue denunciado por las organizaciones sindicales el pasado 30 de noviembre de 2018. Debido a la falta de un acuerdo entre organizaciones, se constituyó formalmente la Mesa Negociadora el diciembre de 2018, busca de un acuerdo mutuo.
Aspectos relevantes del Convenio
- Vigencia: 2019 – 2021.
- Incrementos salariales:
- 2019 → incremento de un 2%, disponiendo las empresas de 3 meses desde la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de los acuerdos adoptados para regularizar, si se tercia, los posibles atrasos.
- 2020 → incremento de las mesas salariales por este año de un 2% respecto a las mesas vigentes a 31/12/2019.
- 2021 → incremento de las mesas salariales del 1,8% respecto a las mesas vigentes a 31/12/2020.
- En aplicación del Acuerdo Interprofesional de Cataluña → partir del 1 de enero de 2020, cualquier persona trabajadora afectada por este convenio no podrá percibir una cantidad anual inferior, calculada a tiempo completo, de 13.000€, ni inferior a 14.000 € a partir del 1 de enero de 2021. Se excluyen para este cómputo los complementos y/o pluses que estén contemplados en el presente convenio colectivo.
- Jubilación forzosa: se incorpora una cláusula de jubilación forzosa por el hecho de cumplir la edad ordinaria de jubilación, en los términos previstos al Estatuto de los Trabajadores.
- Jornada: reducción de 4 horas en el 2020 y 4 más en el 2021. Por lo tanto, se establece una jornada máxima de 1.768 y 1.764 horas anuales respectivamente.
- Otras matérias:
- Modificación de la cláusula de ultraactividad.
- Eliminación de la categoría “titulados superiores de entrada”.
- Termino de entrega de uniformes y adaptación en caso de mujer en gestación.
- Modificación en el adelanto y préstamo.
- Regulación del derecho a la desconexión digital.
- Establecimiento de los criterios de rotación para la elección de les vacaciones.
- Equiparación del permiso por matrimonio en las parejas de hecho.
- Obtención de los días de permiso por muerte de familiar dentro de los 15 días posteriores al hecho causante o incluso en la fecha de alta en los casos de los permisos indicados en el art.35.1.b.
- Reserva del sitio de trabajo durante los primeros 6 meses de la excedencia voluntaria.
- Ampliación del período de prueba para los contratos indefinidos.
- Incorporación de las pautas para elaborar el protocolo para la prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.
- Limitación de permanencia en el Grupo7 nivel 2 por un período máximo de 18 meses para el auxiliar de primera ocupación.
- Incorporación de las medidas a adoptar para evitar y prevenir cualquier discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, del colectivo LGTBI.
- Promoción de planes de gestión de la diversidad de origen.
- Equiparación del reposo domiciliario al ingreso hospitalario, derivados de intervención quirúrgica, mientras dure la baja por lo que hace al complemento de Incapacidad Temporal.
- Cláusula para la contratación y la ocupación de calidad, por lo que representa a los contratos temporales.
- Regulación de los contratos en prácticas, formación y aprendizaje.
- Recomendación de priorización de la contratación de personas con discapacidad por encima de la aplicación de medidas alternativas.
- Modificaciones en matéria de subcontratación.
- Promoción de la formación contínua.
- Mejoras técnicas y de adaptación normativa:
- Suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento o cura del menor.
- Permiso por lactancia.
- Planes de igualdad.
De esta manera, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña 2019-2021 pretende ser más justo para ambas partes, tanto para los empresarios como para los trabajadores. La equidistancia entre ambos colectivos debe existir para reafirmar el equilibrio laboral de nuestro país.

Integrantes de las organizaciones empresariales y sindicales que han firmado el Convenio | Fomento del Trabajo Nacional