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La Ley Orgánica 3/2007 sobre la igualdad de oportunidades, obliga a todas las empresas a promover unas condiciones de trabajo que eviten delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.⁣

Las empresas deben además demostrar que han adoptado todas las medidas suficientes y necesarias porque este tipo de conductas no se produzcan en el entorno laboral, haciendo responsable la misma empresa o persona jurídica de los delitos que en este sentido puedan llegar a producirse a consecuencia de una relación laboral.⁣

El protocolo de acoso sexual, el protocolo de acoso discriminatorio, el canal de denuncias… son solo algunos de los puntos de partida para una serie de obligaciones que se tendrán que incorporar en el día a día de las organizaciones, gestionando y previniendo este tipo de situaciones y erradicando las mismas a partir de su conocimiento, haciendo así responsable a la propia empresa o persona jurídica de los delitos que en este sentido podrían llegar a producirse a consecuencia de una relación laboral.

 

 

PROGRAMA JORNADA ACOSO SEXUAL
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