· Desde la Generalitat de Catalunya han proporcionado diferentes ayudas económicas para los autónomos durante el transcurso de la pandemia de la Covid-19

La Generalitat de Catalunya ofrece unas ayudas económicas que muchas veces son ambiguas y difíciles de entender. A continuación os explicamos en detalle qué ayudas puedes pedir cómo autónomo. Primeramente pero, diferenciaremos tres tipos de ayudas que ha proporcionado el Govern.

1. Inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica  en periodo de COVID-19 para personas trabajadoras autónomas o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa

Se trata de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, personas físicas, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas. Para poder tramitar esta ayuda se tiene que hacer una inscripción previa, que hay que presentar dentro del plazo establecido (desde las 9 de la mañana del 19 de febrero hasta el 26 de febrero a las 3 de la tarde) y cumplir los requisitos.

Cuáles son los requisitos principales?

  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar en situación de alta al RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
  • La base imponible de el impuesto sobre la renta de las personas físicas de el ejercicio fiscal 2019  de la persona solicitante tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  • El rendimiento neto de la actividad durante todo el 2020 no tiene que superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
  • No tener ayudas otorgadas sobre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo.
  • Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual como de personas socias de una sociedad mercantil o de una cooperativa, el número máximo de personas de la unidad de negocio no puede ser superior a 6.

Preguntas Frecuentes

Ya había hecho antes (en otras convocatorias) la inscripción previa; lo tengo que volver a hacer?

  • Sí, estas nuevas ayudas se tienen que pedir a través de un nuevo formulario de inscripción previa.

Cuál es el importe de la ayuda?

  • Hay un presupuesto de 280 M €, se prevé que llegará a unos 140.000 personas trabajadoras autónomas y el importe de la ayuda es de 2.000 euros.

Recibí la ayuda de los 2.000 euros para el mantenimiento de la actividad económica en la convocatoria de noviembre de 2020 o en la convocatoria de diciembre de 2020, puedo volver a solicitar la nueva ayuda?

  • Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Una vez he hecho la inscripción previa, hace falta que haga nada más para recibir la ayuda?

  • No, la inscripción previa permite a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin jefe otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda y podrán ser beneficiarias si además cumplen los requisitos establecidos.

La orden de inscripción es vinculante para optar a la ayuda?

  • No, a cada ayuda se establecen unos requisitos que se fijan para su concesión.

Para más dudas, podéis hacer clic aquí. Por otro lado, podéis tramitar esta ayuda económica que ofrece la Generalitat de Catalunya haciendo clic aquí.

2. Ayudas extraordinarias para pequeñas empresas, microempresas, cooperativas y autónomos con trabajadores a cargo en situación de ERTE

Nueva línea de ayudas de apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la Covid-19 y para mantener los puestos de trabajo en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

Quién puede solicitar la ayuda?

Las pequeñas empresas, microempresas, las cooperativas y autónomos con trabajadores a cargo con sede social en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE) activo, a fecha de 31 de enero de 2021.

Cantidad de la ayuda:

Ayuda de 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE activo, a fecha 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por beneficiario.

Requisitos principales:

Tener trabajadores en ERTE activo a 31 de enero de 2021.
Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tendrá que reintegrar la totalidad del importe recibido más los intereses de demora correspondientes.
Para hacer el cálculo del número de trabajadores, hay que tener en cuenta el número total de trabajadores, independientemente del tipo de jornada.

Cuando se puede presentar?

El trámite para pedir la ayuda se abrirá lunes 15 de febrero a las 12h, y se podrá hacer hasta el día 22 de febrero de 2021 a las 12h.

Para tramitar la ayuda podéis hacer clic aquí.

3. Ayuda para establecimientos comerciales de productos no esenciales de más de 400 metros cuadrados y para las tiendas de productos no esenciales de centros, galerías y recintos comerciales

Línea de 15 millones de euros para los comercios cerrados del 7 al 24 de enero, de acuerdo con las restricciones aprobadas por el Procicat para hacer frente a la pandemia de la Covid-19. Ayudas para autónomos y pymes del ámbito del comercio al por menor afectados por la orden de cierre sanitario. En concreto, se podrán beneficiar los establecimientos comerciales de productos no esenciales de más de 400 metros cuadrados y las tiendas de productos no esenciales de centros, galerías y recintos comerciales.

Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las ayudas consistirán en una aportación por establecimiento, que será de 8.500 euros.
Cuál es el plazo?

El plazo para solicitar estas ayudas es del 27 de enero, a las 09:00 h, al 10 de febrero de 2021, a las 14:00 h.

Es compatible con alguno otra ayuda?

Sí, es compatible con otras ayudas.

Para ver las bases para el atorgamiento podéis hacer clic aquí. Además, si queréis tramitar esta ayuda podéis hacer clic aquí.