· Estas medidas han afectado sobre todo al sector de la estética, que no ha tenido la repercusión mediática que merecen

El viernes 16 de octubre el DOGC publicó la Resolución SLT/2546/2020 según la cual se cerraban aquellos establecimientos con oferta de servicios que implicaran un contacto personal próximo, salvo que sea un servicio esencial, sanitario o sociosanitario. No pudiendo pues, llevarse a cabo actividades como por ejemplo los servicios de estética, masajes que no sean un servicio sanitario (como podría ser la fisioterapia) y similares. Si que están permitidos los servicios de peluquería pero limitados a actividades relacionadas con la higiene del cabello.

Cuáles son las herramientas que actualmente están al alcance de los empresarios para intentar paliar la situación que provocan estas prohibiciones o restricciones?

Requisitos:

  • Estar afiliados los 30 días anteriores a la resolución del acuerdo de cese.
  • Encontrarse al corriente de pago de la SS o posarse en el plazo de los 30 días siguientes.

Quantía:

  • 50% de la base mínima de cotización.
  • Importe anterior se incrementará en un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa y los 
únicos ingresos proceden de la actividad suspensa .
  • Si conviven en un mismo domicilio con vínculo familiar o similar hasta el 1.º grado y 2 o más miembros 
tienen derecho a esta prestación, la cuantía de la prestación será del 40% por cada uno de los miembros sin que pueda ser de aplicación el incremento por familia numerosa.

Temporalidad:


  • Nace el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y hasta el último día del mes en que se produzca el levantamiento.

Exoneración:

  • El tiempo con la actividad suspensa se mantendrá de alta en el régimen correspondiente estante exonerados de la obligación de cotizar.
  • La exoneración irá del 1.º día en que se adopte la medida hasta el último día del mes en que se levante.

Incompatibilidades: 


  • Con la percepción de una retribución por trabajo por cuenta aliena, excepto si estos ingresos son inferiores a 1’25 veces el SMI (1.187,50€).
  • Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de ingresos por parte de la sociedad de la cuales se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de la SS excepto si esta es compatible con el 
desarrollo de la actividad que se llevaba a cabo.
  • También tendrán derecho los socios cooperativistas que hubieran optado por el RETA si cumplen los requisitos anteriores.

Terminio para realizar la sol·licitud: 


  • Los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo de cierre de la actividad.