· La prórroga se extiende desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora

Es la tercera prórroga que acuerda el Gobierno español con los interlocutores sociales. Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación. Además la salvaguardia de la ocupación se prorroga en los términos que rigen en la actualidad. Esta ampliación de fechas comprende desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo del 2021, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. El acuerdo contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, el que mujer lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan trabajo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE mantienen la felxibilidad en su aplicación

Se prevé expresamente la posibilidad que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del 3.º Acuerdo Social en Defensa de la Ocupación. Los ERTE Covid basados en causas económicas, técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites que prevé el artículo 23 de Real decreto ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en este sentido con la representación unitaria o sindical.

Se mantiene el compromiso de mantenimiento de la ocupación, en los términos en que lo recogía lo Real decreto ley 30/2020, lo cual implica que las empresas, una vez cumplida el periodo de 6 meses de salvaguardia derivado de las normas previas a esta disposición y el que responde a los beneficios referidos en el mencionado real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento de la ocupación durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales. Además se continuará aplicando la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para los que hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.