- Cualquier propuesta que comporte modificaciones en el mundo laboral tiene que discutirse y acordarse necesariamente entre los agentes sociales
La patronal catalana defiende la reordenación del tiempo de trabajo y alerta del coste que supondría para las empresas las medidas expuestas
A la espera de conocer el texto final, Fomento del Trabajo expresa su rechazo a las medidas que se han conocido del acuerdo programático de PSOE y Sumar para la formación de un nuevo Gobierno, que tendrán un impacto negativo para la actividad de las empresas, especialmente de las pymes y autónomos, y por tanto para el crecimiento de la economía y la creación de ocupación en Cataluña y España. Sin entrar en consideraciones políticas de ningún tipo, Fomento quiere hacer patentiza su incomodidad con estas líneas políticas económicas y laborales que se desprenden del pacto que nos ocupa.
Entendemos que cualquier propuesta que comporte modificaciones en las reglas de juego en el mundo laboral entre empresas y trabajadores tiene que discutirse y acordarse necesariamente entre los agentes sociales. Hay que tener en cuenta que se está tratando de ámbitos que corresponden al diálogo establecido entre patronales y sindicatos, y en sus representados, empresarios y trabajadores, en el seno de la negociación colectiva.
Por lo tanto, es grave este nuevo intento de usurpación de los ámbitos que corresponden a los legítimos representantes de empresas y trabajadores y que está reconocido a la propia Constitución Española. Del mismo modo que consideramos grave la enésima utilización de la vía del Decreto ley para hurtar los necesarios debates políticos o presentación de enmiendas ante cambios legislativos sustanciales.
Entrando en el debate de los contenidos, y en cuanto a la propuesta sobre reducción de la jornada, desde la perspectiva empresarial consideramos que no se puede aplicar de manera universal, por la idiosincrasia de cada sector y las características de nuestro tejido productivo. Hay sectores que por su propia naturaleza no sería viable aplicar este tipo de medidas, y en aquellos en que se pudiera aplicar se tendría que analizar su impacto en diferentes cuestiones como por ejemplo la carga y distribución del trabajo. La generalización no es una buena receta. Desde Fomento del Trabajo consideramos que tiene que ser en el plan de la negociación colectiva donde este tipo de cuestiones tienen que ser objeto de análisis y debate, analizándose en el seno del sector y/o la empresa el impacto que supone una medida de este tipo.
Como argumentos en contra o que ponen en entredicho esta posibilidad de reducción de la jornada anual de trabajo, se tiene que considerar que habría que compensar estas horas perdidas. En este sentido, hay que decir que las características de cada sector hacen que una medida de este tipo no se pueda aplicar de manera homogénea o que no queda garantizado que esta medida contribuya a la mejora de la productividad.
La jornada tiene que ser flexible en función de las necesidades de cada sector y empresa y no se tienen que imponer unos criterios uniformes. Además, cada sector y empresa, en función de sus parámetros, como la dimensión, el sector de actividad, la situación coyuntural, las relaciones con el exterior, etc.; tiene que tener un tratamiento diferenciado y adaptado a los requisitos concretos del momento.
Por lo tanto, no tenemos que hablar tanto de reducción como de reordenación del tiempo de trabajo. La necesidad de flexibilidad comporta que el elemento clave sea el establecimiento de mecanismos, como por ejemplo: la anualización de la jornada laboral; la distribución irregular del tiempo de trabajo para potenciar la máxima eficacia del proceso productivo; los sistemas de horarios flexibles o las bolsas horarias flexibles; la flexibilización de horarios de entrada y salida; la implantación de la jornada continua cuando sea posible; la reducción del tiempo por comida, finalizando antes la jornada de trabajo; o la reducción de jornada en los periodos de menor actividad a la empresa.
Desde Fomento recordamos que numerosos convenios colectivos y Acuerdos de Empresa fijan jornadas laborales inferiores a la jornada legal máxima de 40 horas, pero se tiene que determinar al si de cada sector y empresa la jornada adecuada en función de su situación y realidad. De hecho, tanto la jornada mediana pactada como la efectiva son sustancialmente inferiores a la jornada legal máxima de 40 horas semanales.
Además, la reducción de la jornada laboral implica costes adicionales para las empresas. Contratar más personal para cubrir las horas perdidas o implementar horas extras más frecuentes para mantener los niveles de producción requeridos puede tener un impacto significativo a los presupuestos empresariales. Especialmente para las pequeñas y medianas empresas, donde los recursos financieros son limitados, esta medida podría afectar su estabilidad económica y su capacidad para competir al mercado. Hay que recordar que el 95% de las empresas catalanas tienen menos de manantial trabajadores.
Las organizaciones empresariales no estamos en contra de la reducción de la jornada laboral por principio, sino de la reducción generalizada por ley y uniforme para todos los sectores. es una prueba que se han producido continuas reducciones de la jornada laboral legal por la vía de los convenios colectivos, es decir, allá donde la situación de la empresa o el sector —por su mayor productividad, por la incorporación de la innovación a los procesos, etc.— lo ha hecho posible.