· Esta medida se publicó en el Real Decreto 6/2019, que comportó la modificación del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores

El nacimiento, que comprende el parto y la cura de un menor de doce meses, suspende el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que se tienen que disfrutar a jornada completa para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspende el contrato de trabajo del progenitor diferente de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que se tienen que disfrutar a jornada completa.

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por la cura de un menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se puede distribuir a voluntad de aquellos, en periodos semanales que se tienen que disfrutar de manera acumulada o interrumpida y desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. Sin embargo, la madre biológica puede anticipar el ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El goce de cada periodo semanal o, si procede, de la acumulación de los periodos mencionados se tiene que comunicar a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Camino hacia la igualdad

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que se pueda transferir el ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se puede disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, con el acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora, y tal como se determine reglamentariamente. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar el ejercicio simultáneo por razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

La equiparación en la duración y, especialmente, la configuración del permiso como un derecho individual e intransferible y de ejercicio obligatorio por ambos progenitores es un primer paso para promover la conciliación de la vida personal y familiar y avanzar hacia una verdadera corresponsabilidad entre los dos progenitores.