· La cuantía de las ayudas oscilarán entre los 4.000 y los 200.000 euros, en función de las pérdidas de cada empresa y de la magnitud de esta

El pasado lunes 14 de junio se abrió el trámite de inscripción de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. El objetivo de los cuales es satisfacer la deuda y realizar pagos con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos devengados a partir del 1 de marzo del 2020. Con este tipo de ayuda el que se pretende desde la Generalitat de Cataluña es reimpulsar la economía catalana.

Requisitos:

  • Reducción de un mínimo del 30% del volumen anual de operaciones del 2020 respeto el 2019.
    • Para el caso de grupos consolidados se tendrá en cuenta el volumen de operaciones del grupo.
    • No serán destinatarios los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración IRPF del 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas a las que se haya aplicado el método de estimación directa o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Cumplir con el CNAE (ver listado de CNAEs del anexo).
  • Mantenimiento de actividad de las empresas, que habrá que justificar a 30/06/2022 y no reparto de dividendos.

Finalidad de la ayuda:

Pago de deudas y pagos con proveedores, acreedores financieros y no financieros, costes fijos, siempre y cuando las obligaciones se hayan generado entre 1/03/2020 y 31/05/2021.

Las ayudas se destinarán a satisfacer los proveedores por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de deuda con aval público.

Quantía:

Las cuantías de las ayudas se calcularán según los siguientes límites:

  • La cifra de 3.000€.- cuando se trate de empresarios o profesionales que tributan en el régimen de estimación objetiva en el IRPF
  • Por los empresarios y profesionales, por los qué el volumen de operaciones anual declarado en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 en relación al 2019, la ayuda máxima a conceder será:
    • Empresarios y profesionales que aplican al régimen de estimación directa en el IRPF y entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 trabajadores. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respeta al 2019 que supere este 30%.
    • Entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes con más de 10 trabajadores. El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respeta al 2019 que supere este 30%.

En el caso de grupos consolidados los límites se aplicarán a los grupos en su conjunto.

Las ayudas no podrán ser en ningún caso inferiores a 4.000 € – ni superiores a 200.000 €.

Terminio:

Hay que añadir que el plazo será desde el día 21 de junio de 2021 hasta las 15.00 h. de el 30 de junio de 2021.