Te informamos que el pasado 31 de julio se publicó una nota de prensa desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, anunciando el acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo Social, para flexibilizar la jubilación e involucrar a las mutuas en los tratamientos sanitarios, entre otros temas.

El acuerdo, que requerirá varios desarrollos normativos, fue suscrito por el Gobierno de España, las organizaciones patronales CEOE y CEPYME, y las sindicales CCOO y UGT.

Los aspectos núcleo del acuerdo son los siguientes:

  • Mejorar el tráfico del trabajo en la jubilación

Se acuerda un nuevo marco en materia de jubilación parcial, jubilación activa (donde la colaboración de ATA ha sido clave, en especial en lo que se refiere a los autónomos), de jubilación flexible o de la prevista para las actividades consideradas penosas, peligrosas o tóxicas.

En cuanto a la jubilación postergada y jubilación activa, según hemos podido conocer por distintos medios, se mejorará el complemento económico de la jubilación demorada, que podrá ser adicional del 2% en caso de demora de la pensión de jubilación, eliminarse el requisito de contar con la carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa y permitiendo la compatibilidad entre empleo (incluido el trabajo por cuenta propia) y pensión, en virtud de un escalado que irá desde el 45% (con un año de demora) hasta al 100% (con cinco años de demora). Si la actividad es por cuenta propia y se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y antigüedad de 18 meses, podrá percibirse el 75 % de la pensión.

Respecto a la jubilación parcial, se ampliará de 2 a 3 años el anticipo posible de la jubilación parcial y para el contrato de relevo, se exigiría contrato indefinido ya tiempo completo, que deberá mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

En la Industria manufacturera, a la espera del texto definitivo, se extenderá su vigencia hasta el año 2029 incluido, manteniendo su aplicación para los trabajadores que realicen funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención.

  • Convenio para la mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal (IT)

Se prioriza la protección de la salud de las personas trabajadoras, al impulsar la colaboración de las mutuas con los servicios públicos de salud (SPS), en línea con lo pactado en el V Acuerdo Estatal Negociación Colectiva (AENC).

Se busca reducir la duración de los procesos de IT, en principio de determinadas patologías traumatológicas derivadas de contingencias comunes, en los casos en que no sea necesaria su prolongación, con realización de pruebas diagnósticas, posiblemente tratamientos terapéuticos y rehabilitadores e intervención quirúrgicas que el médico de atención primaria del SPS considere.

Se trata de un acuerdo marco estatal, que cada comunidad autónoma deberá suscribir, mediante acuerdo de colaboración con las mutuas.

Se constituirá una comisión de control para el seguimiento de estos convenios y el análisis de la evolución de la incapacidad temporal.

  • Coeficientes reductores de la edad de jubilación

Se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como pueden ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las declaraciones de incapacidades permanentes y fallecidos.

  • Mejoras para trabajadores fijos discontinuos

Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el período de carencia en el acceso a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Adjuntamos la nota de prensa del Ministerio.

NOTA DE PRENSA MINISTERIO